Indicaciones Geográficas (IGs)
Las IGs son signos distintivos que asocian a productos de calidad y reputación, con su lugar o área de producción, ayudando en consecuencia a identificar y distinguir dichos productos en el mercado.
Existen numerosos ejemplos sobradamente conocidos de nombres geográficos y tradicionales, asociados alrededor del mundo con productos de una cierta reputación y calidad, y denominaciones comerciales de gran valor. Algunos ejemplos son el Tequila (México), los vinos de Burdeos (Francia), el queso Manchego (España), los cigarros Habanos (Cuba), el café de Antigua (Guatemala) , el té de Long-Ging (China), el cacao Chuao (Venezuela), el Jamón de Parma (Italia), el aceite de Argan (Marruecos), la mantequilla Shea ( Burkina Faso), las piñas de Guinea, la miel Blanca (Cameroon), la vainilla Mananara (Madagascar), pero también las alfombras y tapices de Bukhara, la cuchillería Solingen (Alemania), las alfombras y tapices Kilim (Turquía), la seda tailandesa entre otros muchos.
Con arreglo al articulo 22.1 de ADPIC, las IGs son “[…] las indicaciones que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.” [1]. La definición de IG que da el ADPIC es bastante amplia, incluyendo nombres que identifican productos agrícolas y alimentarios, artesanías así como vinos y bebidas espirituosas. La condición esencial es que la calidad, la reputación u otras características del producto en cuestión sean vinculadas a su origen geográfico, en virtud del clima, del saber hacer u otro tipo de conocimiento profundamente radicado en el área delimitada. “Café de Colombia” por ejemplo, es una IG porque el nombre del país se refiere al origen y a la calidad del producto. Las montañas donde crecen las plantas del café, la selección de la variedad del café y la cosecha y el proceso de transformación son los elementos que confieren al producto sus características únicas [2].
Denominaciones de origen (DO)
Las DO son signos que indican que un producto se ha originado en una región específica, pero está limitada a aquellos casos donde las características de calidad del producto se deben al medioambiente geográfico, incluyendo factores naturales y humanos de la propia región, como por ejemplo: “Roquefort”, “Gorgonzola”, etc.
Una definición de DO se encuentra en el Acuerdo de Lisboa para la protección de las Denominaciones de Origen y su Registro internacional, adoptado en el 1958 bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). De acuerdo al articulo 2 del Arreglo, una DO es “[…] la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusivamente o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos” [3]. El articulo 2.2 define el “país de origen” como “aquél cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad o bien aquél en el cual está situada la región o la localidad cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad”. Hay que evidenciar tres elementos en estas definiciones:
Primero: la DO debe referirse a la denominación geográfica de un país, región o localidad. Esto significa que ésta debe consistir en una denominación que identifique una entidad geográfica en el país de origen.
Segundo: la DO debe servir para designar un producto como originario de un país, región o localidad lo que significa que además de identificar un lugar, la denominación en cuestión debe ser conocida como la designación de un producto originario de este lugar (en otras palabras la reputación).
El tercer requerimiento concierne a la calidad o las características del producto que identifica la DO. Estas características tienen que depender exclusiva o esencialmente del entorno geográfico del lugar donde el producto se origina. La referencia al entorno geográfico significa que debe haber un nexo cualitativo entre el producto y su lugar de origen. El entorno geográfico está determinado por una serie de factores naturales (como el suelo y el clima), y por una serie de factores humanos – por ejemplo, el conocimiento tradicional o el saber hacer utilizado en el lugar de donde el producto es originario [4].
Indicaciones de procedencia
Indicación de procedencia se refiere a un signo que simplemente indica que un producto se origina en una región específica, como por ejemplo las etiquetas que indican “Hecho en Alemania” “Producto de EEUU” o “Swiss Made”.
El término “indicación de procedencia” es usado en los Artículos 1(2) y 10 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883[5], y por el Arreglo de Madrid de 1891 relativo a la Represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos[6]. En estos dos Tratados no existe una definición específica, si bien una aclaración de dicha noción puede encontrarse en el Artículo 1(1) del Arreglo de Madrid:
“Todos los productos que lleven una indicación falsa o engañosa en virtud de la cual resulten indicados directa o indirectamente, como país o como lugar de origen alguno de los países a los cuales se aplica el presente Arreglo, o un lugar situado en alguno de ellos, serán embargados al ser importados en cada uno de dichos países.”
Calidad, características y reputación
Definiendo los conceptos de IG y DO, encontramos términos como calidad, características y reputación. Estos conceptos se definen de maneras diferentes de acuerdo a la historia, la cultura y la tradición de un país. Sin embargo, en el intento de destacar algunos elementos comunes a varias tradiciones y culturas, la calidad de un producto se puede definir en lo referente a su especificidad desde un punto de vista nutricional, visual o simbólico, o en lo referente a su modo de producción. Asimismo, esas características ligadas al origen geográfico de un producto tienen que ser típicas, distinguiéndolo de cualquier otro producto. Pueden ser físicas, químicas, organolépticas, naturales, resultar de las materias primas usadas para producir lo, el etc. El concepto de reputación se refiere a una opinión positiva sobre cierto producto, desarrollado entre consumidores en un cierto plazo, y que se vincula a su origen geográfico [7].
El área geográfica
En el proceso de creación de una IG, un paso esencial es la delimitación del área geográfica. Esto tiene que ser fundamentado en argumentos relevantes, tales como un vínculo existente entre el producto y su entorno geográfico, u otras consideraciones económicas, políticas o culturales [2]. Esos argumentos tienen que explicar la especificidad y la unicidad del producto (factores climáticos, elementos físicos o naturales, y/o conocimientos técnicos localizados). Las características identificadas tienen que ser homogéneas dentro del área, para distinguirla de zonas vecinas y crear cierto nivel de identidad. La articulación entre las áreas de la producción, de la transformación y de la elaboración tiene que ser establecida también, para tallar un área geográfica coherente. El ejemplo de la IG “pruneau d’ Agen” explica bien el proceso de la delimitación de un área geográfica. La asociación de productores definió tal área sobre la base de condiciones adecuadas de iluminación del sol y suelos arcilla-calcáreos favorables a la cultura de ” Ente Prune” (variedad usada para la cultivación del ” pruneau d’ Agen”)[8].
El concepto de “terroir”
La noción de “terroir” es rica de significados y se ha estado desarrollando en un cierto tiempo. Además, habiendo sido conceptuada en un contexto sociocultural bien definido, traducir la palabra francesa “terroir” en otros idiomas no es una tarea fácil. En un esfuerzo para establecer una definición significativa para varios contextos socioculturales, el concepto de “terroir” se refiere como “área geográfica definida en la cual una comunidad humana construya, a lo largo de su historia, de una producción colectiva basada en el conocimiento en un sistema de interacciones entre un ambiente físico y biológico y una serie de factores humanos. A la luz de los factores socio-técnicos en juego, un bien producido en esta área se beneficia de una originalidad, de una especificidad y de una reputación” [9].
La definición propuesta por el grupo de trabajo INRA/INAO [5] es también interesante: Un Terroir es “un área geográfica delimitada definida por una comunidad humana que construya a lo largo de su historia un sistema de características distintivas, de conocimiento, y de prácticas basadas en un sistema de interacciones entre el ambiente natural y los factores humanos. Esas interacciones dan lugar a los productos originales y específicos y a los servicios que pueden ser reconocidos fácilmente. Esos factores afectan también a la gente que se va en esa área. Los terroirs están viviendo y desarrollando lugares que no se pueden asociar exclusivamente a los elementos relacionados con la tradición” [6]. Las interacciones entre el ambiente físico y biológico y los factores humanos producen en un cierto plazo, en ciertas áreas geográficas, un conocimiento tradicional específico, que puede conferir especificidad y reputación a las mercancías producidas localmente.
El código de conducta (o pliego de condiciones)
En algunas jurisdicciones, crear una IG requiere la elaboración de un código de conducta (o pliego de condiciones), que contiene la información relevante concerniente al producto en cuestión. La unión europea (UE) ha desarrollado una experiencia importante en este campo. De acuerdo al “Reglamento 510/2006 sobre la protección de indicaciones geográficas y de denominaciones de origen para los productos agrícolas y los productos alimenticios”, el pliego de condiciones de un producto se debe componer por lo menos de los elementos siguientes [7]:
- el nombre del producto
- la descripción del producto
- la definición del area geográfica
- evidencia que el producto es originario del área geográfica delimitada
- una descripción del método de obtención del producto
- detalles que confirmen el vinculo entre la calidad o las características del producto y el entorno geográfico, el vinculo entre una calidad especifica, la reputación u otra característica del producto y el origen geográfico
- el nombre y la dirección de las autoridades o los órganos que verifican el cumplimiento con las reglas del pliego de condiciones y sus tareas especificas
- cualquier norma especifica de etiquetado para el producto en cuestión
Cada país debe determinar los criterios básicos para establecer un código de conducta, según su propia idea de IGs y las necesidades de los productores locales. Sin embargo, está claro que esos elementos que justifican el vínculo entre la calidad, las características o la reputación de un producto y del ambiente geográfico son cruciales para identificar una IG.
[1] El texto completo del ADPIC está disponible a : http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/legal_s.htm
Samper, L.F. (2007) “Café de Colombia: protecting and promoting a well-known origin”, National Federation of Coffee Growers of Colombia, Pekín, China 2007. Silva, G. (2008) “Geographical Indications: The Case of Colombian Coffee”, CEO, National Federation of Coffee Growers of Colombia, mayo 2008
[2] El texto completo del Arreglo de Lisboa está disponible a http://www.wipo.int/treaties/es/registration/lisbon/. El texto en inglés dice: “calidad y características” pero hubo un error de traducción del texto francés del Arreglo, que es el original. El texto francés dice: calidad o características”. El error en la traducción ha sido confirmado por el Secretariado de la OMPI
[3] Ver Secretariado de la OMPI, “Mejoras posibles de los Procediemientos de acuerdo al Arreglo de Lisboa”, p. 13, Marzo 2009
[4] El Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial se acordó en el 1883 y integrado por el Protocolo de Madrid del 1891. Ver: http://www.wipo.org, “Tratados”, “Tratados para la Protección de la Propiedad Intelectual”, “Convenio de Paris”
[5] El Arreglo de Madrid del 1891 relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos. Ver: http://www.wipo.org, “Tratados”, “Tratados para la protección de la Propiedad Intelectual”, “Arreglo de Madrid”
[6] Barjolle, D., Boisseaux, S., Dufour, M. (1998), « Le lien au terroir, bilan des travaux de recherche », Ecole polytechnique fédérale de Zurich, Institut d’économie rurale, Mayo 1998, Suiza
[7] Ibidem
[8] Ver « Le fruit d’un terroir »
[9] Vincent, E., Flutet, E., Nairaud, D. (2008) « aoc et aop : un système de reconnaissance des terroirs au service du développement durable », Géosciences, numéro 7/8, marzo 2008, INAO
[10] Institut national de recherche agronomique (INRA)/ Institut national de l’origine et de la qualité (INAO)
[11] Ver http://terroirsetcultures.frmfrpaca-lr.eu/spip.php?article74
[12] Ver Reglamento CE N 510/2006 del 20 Marzo 2006, Art.4