En una demanda planteada por el Consejo Regulador de la DOP “Queso Tetilla”, la Audiencia Provincial de Alicante ha prohibido la comercialización de quesos, que sin cumplir los requisitos del Pliego de Condiciones de esta DOP, presentaban una forma exterior idéntica a la del “Queso Tetilla” y se identificaban bajo la marca “Mamiella Tres Oscos”.
Bajo la DOP “Queso Tetilla” se protege un tipo de queso producido en Galicia (España) cuya característica más reconocible es su peculiar forma cónica que recuerda a la de un pecho femenino, de la que, de hecho, deriva el nombre de la DOP.
La Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia nº 419/13 de 31 Octubre 2013, expone que “la DOP “Queso Tetilla” lo que protege es el nombre tradicional de un producto (queso tetilla), que se asocia inexorablemente en los consumidores a una forma cónica o convexo cónica, pues el nombre atribuido a la DOP no es de una región o lugar, sino de un queso que tiene un particular y conocido formato”. En consecuencia, la comercialización no autorizada de quesos con forma idéntica constituye una infracción de la DOP de acuerdo con el artículo 13(1)(b) del Reglamento (UE) nº 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que protege a las DOP e IGP frente a actos de evocación. El tribunal concluye que “la evocación puede proceder no del mero uso de una palabra o término, sino de otras prácticas que produzcan como efecto que el consumidor, al ver la forma del producto piense, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de la denominación”.
Ya en la primera instancia del procedimiento judicial, el Juzgado de lo Mercantil de Alicante, en sentencia nº 58/13 de 20 de marzo de 2013, había declarado que el uso del término “Mamiella” en relación con el queso controvertido constituía una infracción, por evocación, de la misma DOP. A pesar de no existir semejanza entre las expresiones, el Juzgado estimó que el término “Mamiella”, que deriva del latín “mama”, evoca a la DOP “Queso Tetilla”. A este respecto, el Juzgado incluso declara la nulidad de la marca “Mamiella Tres Oscos” usada en la infracción.
La resolución de este caso representa una interpretación interesante en el Derecho de las DOP e IGP al extender el concepto de evocación, que integra el ámbito de protección de estos derechos, a supuestos en los que el signo utilizado por un tercero no presenta semejanza denominativa con la expresión protegida y, en particular, al supuesto de reproducción del aspecto externo del producto.
Este resumen ha sido extraído de un “oriGIn Alert”, que es un servicio de información reservado a los miembros de oriGIn.