En una causa reciente en México, el Consorcio se enfrentó a una empresa que, de forma indebida, había llamado a su producto Parmigiano Reggiano y “le colocó símbolos idénticos o similares a los registrados como marcas colectivas por el Consorcio”, a saber, Parmigiano Reggiano (número de registro 650677) y Parmigiano Reggiano Consorzio Tutela (número de registro 638817), sin autorización.
Puesto que el riesgo de confundir a los consumidores con este uso era elevado, el Consorcio solicitó el embargo cautelar de los productos infractores. Se concedió la solicitud por la violación de marcas colectivas del Consorcio registradas en México, pero no por la violación de la denominación de origen Parmigiano Reggiano. El motivo es que el artículo 229 de la legislación mexicana sobre la propiedad intelectual requiere que el titular del derecho (en este caso, el Consorcio) indique claramente en el envase del producto o en su embalaje que está protegido por un derecho de propiedad industrial (utilizando, por ejemplo, el símbolo ®).
El Tribunal Superior de Justicia de México resolvió que esta disposición se aplica únicamente a patentes y marcas, y no a denominaciones de origen, y añadió que los derechos de propiedad intelectual, como las marcas y las denominaciones de origen, son diversos y de naturaleza distinta, y que cada uno tiene un proceso de reconocimiento diferente. Por otro lado, arguyó que el principio de publicidad suficiente consagrado en el artículo 229 quedaba cumplido en el caso de Parmigiano Reggiano por la inclusión de la denominación en el Registro Internacional de la OMPI (Lisboa) y por su publicación en el boletín Las Denominaciones de Origen, de la OMPI. Esto le daba la razón a la pretensión del Consorcio de que la empresa dejase de comercializar su Parmesano de imitación en México. A través de esta importante decisión, la Suprema Corte de México reafirmó la protección en el país de la denominación de origen “Parmigiano Reggiano” bajo el Arreglo de Lisboa. La Corte confirmó la naturaleza específica de las Denominaciones de Origen entre los derechos de Propiedad Intelectual. Por consecuente,resulta que el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI), había aplicado de manera equivocada el artículo 229 de la Ley mexicana de Propiedad Industrial en el caso específico con relación a la Denominación de Origen “Parmigiano Reggiano” y que no hubiera tenido que denegar las medidas provisionales solicitadas por el Consorzio italiano.
Este resumen ha sido extraído de un “oriGIn Alert”, que es un servicio de información reservado a los miembros de oriGIn.