Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-614/17 pronunciada a principios de este año, en la cual se determinó que un nombre protegido en la UE como DOP / IGP puede evocarse mediante el uso de signos figurativos, en Julio, el Tribunal Supremo de España se pronunció sobre el caso que oponía la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego (la agrupación encargada de la DOP Queso Manchego) y la empresa Industrial Quesera Cuquerella SL y Juan Ramón Cuquerella Montagud.
El Tribunal Supremo de España encontró que los elementos figurativos (“Don Quijote de La Mancha”, así como un caballo huesudo y paisajes con molinos de viento y ovejas) presentaban suficiente proximidad conceptual con la región de “La Mancha” para llevar a los consumidores a asociarlos a la DOP “Queso Manchego”. De esto resulta que, el uso de los elementos figurativos mencionados anteriormente para productos a base de queso producidos en “La Mancha”, y no conformes al pliego de condiciones de la DOP “Queso Manchego”, representa una violación de la legislación pertinente de la UE (una evocación de la DOP, según el artículo 13.1.b del Reglamento (UE) no 1151/2012). Asimismo, el Tribunal Supremo anuló la marca registrada “Rocinante” (art. 14.1 del mismo Reglamento).
Esta sentencia representa otro antecedente importante que aclara el concepto de evocación de DOP / IGP en los reglamentos relevantes de la UE y demuestra como la evocación sea una herramienta poderosa contra los intentos sutiles de engañar a los consumidores y beneficiarse injustamente de la reputación de DOPs / IGPs. Al respecto, consulten el documento de oriGIn sobre la jurisprudencia en materia de evocación en la UE .
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