A principios de Octubre, durante la quincuagésima novena serie de reuniones de las Asambleas de la OMPI en Ginebra, Samoa y la República Popular Democrática de Corea adhirieron al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Mientras tanto, tras una votación positiva en la sesión plenaria del Parlamento Europeo, el Consejo adoptó una decisión que autoriza la adhesión de la UE al Acta de Ginebra, así como un reglamento que establece las normas bajo las cuales la UE ejercerá sus derechos (y cumplirá sus obligaciones) en cuanto miembro de este tratado.
Tanto la decisión como el reglamento entrarán en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial. Tres meses después, la UE se adherirá oficialmente al Acta de Ginebra. Como resultado, el sistema funcionará de la siguiente manera:
- Los Estados miembros tendrán la posibilidad de adherirse individualmente al Acta de Ginebra al lado de la UE. Esto les permitirá beneficiarse del derecho de voto dentro de la unión que regirá el tratado. En Acta de Ginebra establece que las partes contratantes que son organizaciones intergubernamentales, como la UE, tendrán un número de votos igual al número de los Estados miembros que las conforman;
- Los Estados miembros que sean partes contratantes del Arreglo de Lisboa se mantendrán como tales para garantizar la continuidad de sus derechos y obligaciones. Sin embargo, en virtud del Arreglo de Lisboa, no podrán más registrar nuevas denominaciones de origen para productos que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de IGs existentes en la UE;
- La Comisión Europea será responsable de establecer una lista de denominaciones de origen de la UE e indicaciones geográficas y presentar solicitudes de conformidad con el Acta de Ginebra. Dichas solicitudes deben basarse en notificaciones de los Estados miembros que actúen por iniciativa propia o a petición de los beneficiarios. Al hacerlo, los Estados miembros deben tener en cuenta el valor de producción y exportación de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, su protección en virtud de otros acuerdos, así como las infracciones existentes en terceros países;
- También la Comisión se encargará de examinar si existen las condiciones para una indicación geográfica o denominación de origen originaria de un tercer país que haya sido registrada internacionalmente bajo el Acta de Ginebra para otorgarle protección a nivel de la UE;
- Las tasas correrán a cargo del Estado miembro en el que se origine la indicación geográfica o denominación de origen. Los Estados miembros tienen la opción de exigir a los beneficiarios que paguen algunas o todas esas tasas;
- La UE realizará una contribución financiera a la OMPI para apoyar la observancia del Acta de Ginebra.
oriGIn ha llevado a cabo varias campañas para convencer a los Estados miembros de la OMPI de adherirse al Acta de Ginebra, incluyendo su reunión bienal de 2019. Nos complace ver que un número cada vez mayor de países se adhiere al Acta de Ginebra, que debería entrar en vigor a principios de 2020. Este será un paso crucial hacia el establecimiento de un verdadero registro internacional de IGs y un mensaje fuerte a favor de un comercio internacional abierto basado en reglas transparentes.
Este resumen ha sido extraído de un “oriGIn Alert”, que es un servicio de información reservado a los miembros de oriGIn. Haga click aquí para devenir socio de oriGIn
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