18/09/2020 – oriGIn sigue de cerca el procedimiento de examen de la Comisión Europea sobre la importación de Tequila a la UE

MEXContexto

El 8 de junio de 2020, la Comisión Europea recibió una denuncia de una asociación del sector en relación con un obstáculo a la importación en la Unión Europea de “Tequila”. En la denuncia se afirma que, el 7 de febrero de 2020, el Consejo Regulador del Tequila (CRT), el organismo encargado por el Gobierno mexicano del control y defensa de la indicación geográfica (IG) Tequila, anunció que ya no concedería certificados de exportación a una sociedad que producía y exportaba productos con la IG. 

 

Nuestras preocupaciones

oriGIn está siguiendo de cerca este caso, que podría tener implicaciones para los principios fundamentales del sistema de IGs.

El producto con IG para el cual la empresa en cuestión está controlada (y había recibido certificados de exportación del CRT), de acuerdo con las leyes y procedimientos mexicanos, está destinado a ser embotellado en México y luego comercializado en la UE para su venta directa al consumidor. Sin embargo, este producto no está destinado a la venta venta directa al consumidor sino que viene modificado sustancialmente y adulterado para “reproducir” un aroma de Tequila, el cual posteriormente un tercero utiliza como ingrediente en la producción de cerveza. Anteriormente a este procedimiento ante la Comisión Europea, el CRT inició acciones judiciales en Francia y Holanda por la violación de la IG “Tequila” vinculada a la producción de la cerveza en cuestión.

En el contexto del procedimiento de examen relativo a la importación de Tequila en la UE, es importante recordar lo siguiente:

  1. La integridad de los controles es un elemento crucial del sistema de IGs: el artículo 4.2 del Acuerdo entre México y la UE del1997 sobre bebidas espirituosas establece que “… en la UE, las denominaciones protegidas mexicanas: (…) sólo podrán ser utilizadas en las condiciones previstas en la legislación y reglamentación de los Estados Unidos Mexicanos…”. La norma oficial mexicana (“NOM-006”) relativa a la denominación “Tequila”, que el CRT debe aplicar a todos los operadores involucrados en la cadena de valor, establece que si una empresa declara que produce Tequila para ser embotellado en México y listo para ser vendido a minoristas, debe ser sometida a controles para asegurar que se respeten las reglas de producción en cuestión. De lo contrario, el CRT tiene la obligación bajo la ley mexicana de denegar la autorización para comercializar el producto (normas similares se aplican a los controles de IGs en la UE).
  2. Las IG representan derechos de propiedad intelectual (DPI) que protegen a los productores por sus esfuerzos para garantizar la calidad y la tradición específicas relacionadas con un entorno geográfico determinado, así como a los consumidores que buscan productos auténticos. “Tequila” es una IG reconocida en México, la UE y varias jurisdicciones alrededor del mundo. El uso de IGs como ingredientes está regulado tanto por la propia “NORMEX 049 referenciada en la NOM 006” como por el nuevo Reglamento de la UE sobre bebidas espirituosas. La adulteración de una IG para “reproducir” un sabor puede crear un riesgo de confusión para los consumidores, lo que representa una amenaza para la protección de la propia IG.

 

Nuestra posición

Las IGs, que son apreciadas por los consumidores de todo el mundo, se benefician de las normas de libre comercio. Los acuerdos de libre comercio más recientes contienen un capítulo sobre la protección de las IGs. oriGIn apoya el libre comercio basado en el estado de derecho, que reduce las barreras al comercio sin comprometer los derechos de propiedad intelectual, incluidas las IGs.

 

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