16/07/2021 – Una decisión de la EUIPO consolida aún más el concepto de evocación de IGs en la UE

thumb euipoEn junio, la División de Oposición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) adoptó una importante decisión que consolida aún más el concepto de evocación de las IGs en la legislación de la UE.

El asunto de que se trata se refiere a la solicitud de marca de la Unión Europea nº 18 170 486 “Hemp-Secco” (marca figurativa), presentada por una empresa austriaca y impugnada (oposición nº B 3 124 209) por el Consorzio Prosecco con fundamento en la DOP. El signo impugnado, solicitado en las clases 32 (bebidas no alcohólicas) y 33 (bebidas alcohólicas, excepto cerveza; vinos; vinos espumosos; vinos blancos espumosos), consiste en la imagen de una etiqueta negra sobre fondo naranja. El elemento “Hemp-Secco” se pone en evidencia en relación con los demás elementos de la marca impugnada.

La División de Oposición de la EUIPO concluyó que, teniendo en cuenta la identidad y proximidad de los productos, así como las similitudes identificadas entre los términos “Hemp-secco” y “Prosecco”, el uso de la marca impugnada en la clase 33, así como en la clase 32, podría crear en la mente del consumidor una asociación con la DOP Prosecco. En consecuencia, el signo impugnado representa una evocación de la DOP Prosecco en el sentido del art. 103 (2) (b) del Reglamento (UE) No. 1308/2013. Por tanto, la División de Oposición estimó la oposición a la marca controvertida presentada por el Consorzio. Puede leer el texto completo de la Decisión aquí.

Sobre la relación entre las IGs y las marcas, así como la consolidación del concepto de evocación en la UE, consulte la página dedicada de nuestro sitio web.

 

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