En julio, la Oficina de Marcas de Australia emitió una decisión en el caso Manuka Honey Appellation Society Incorporated v Lawrence Michael Howes .
La “Mānuka Honey Appellation Society Incorporated” (MHAS) es una empresa de Nueva Zelanda establecida para proteger el término “Mānuka” tanto en Nueva Zelanda como en jurisdicciones extranjeras, en beneficio de los productores nacionales de miel. La palabra “Mānuka” es el nombre maorí de la miel derivada de la planta Leptospermum scoparium. Esta miel tiene cualidades únicas en cuanto a sabor y propiedades medicinales. Si en Nueva Zelanda se dispusiera de un sistema sui generis para las indicaciones geográficas agrícolas, “Mānuka” posiblemente podría calificar para la protección, ya que el nombre maorí establece un vínculo entre el producto y su origen geográfico. Como tal sistema aún no existe en Nueva Zelanda, la MHAS ha protegido la palabra con una marca de certificación.
En 2018, la MHAS se opuso a la solicitud de marca No. 1869737 para la marca comercial “Australian Mānuka” (clase 30, miel) presentada en Australia por una empresa local, la “Mānuka Honey Association Limited” (AMHA). El argumento clave presentado en la oposición, basado en el artículo 43 de la Ley de Marcas de 1995, fue que el uso de las palabras “australian” y “Mānuka” sería intrínsecamente contradictorio y generaría confusión en la mente del consumidor por sugerir que el producto asociado es producido por abejas de la planta típica de Nueva Zelanda. Sin embargo, la Oficina Australiana de Marcas no estuvo de acuerdo con este argumento. En su decisión de julio pasado, concluyó que el uso de la palabra “Mānuka” se considera en Australia relacionado con la fuente floral del producto y no con la geográfica. Como resultado, según la Oficina de Marcas de Australia, es poco probable que la marca en cuestión pueda causar confusión entre los consumidores australianos.
Además, la UE prosigue las negociaciones para la celebración de un Acuerdo de Libre Comercio (TLC) con Australia y Nueva Zelanda. Estas negociaciones podrían llevar a los dos países a establecer un sistema sui generis para la protección de las IGs agrícolas. Sin embargo, sigue habiendo debates sobre la protección de una serie de IGs de la UE en los dos países en el marco de los TLC.