05/05/2020 – Champagnola: otra decisión importante que aclara el alcance del concepto de evocación

EUIPOEl 17 de abril, la Sala de Recurso de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) publicó una decisión importante sobre el concepto de evocación de las IGs.

En 2017, una empresa checa presentó la solicitud de marca de la Unión Europea (MUE) No. 16.471.922 para la marca denominativa “Champagnola”. Dicha solicitud, rechazada en la clase 43 (servicios de alimentos y bebidas), se publicó para oposición en la clase 30 (pan, pastelería, preparaciones para hornear, …) y 40 (panaderías, producción de productos de panadería y confitería semiacabados y su horneado, servicios de panadería y servicios relacionados con los mismos, …). El mismo año, el Comité Champagne se opuso a la solicitud en virtud del artículo 8.6 del Reglamento MUE, los Reglamentos de la UE (“Champagne” está reconocida como DOP en virtud del artículo 107, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013) y la legislación nacional francesa. En 2019, la División de Oposición de la EUIPO rechazó la oposición y el Comité Champagne interpuso recurso.

Con la decisión del 17 de abril, la Sala de Recurso finalmente confirmó la oposición inicial del Comité Champagne y declaró que la solicitud de MUE impugnada debía ser rechazada por todos los productos y servicios de las clases 30 y 40, por ser “Champagnola” una evocación de la DOP “Champagne”. Los motivos presentados por la Sala de Recurso son extremadamente interesantes, porque aclaran una vez más el concepto de evocación de las IGs en el derecho de la UE:

  • En primer lugar, la Sala de Recurso dijo que la División de Oposición había interpretado erróneamente las disposiciones del Reglamento n. 1308/2013. Dicho Reglamento confiere protección contra el uso idéntico o la evocación de una DOP o IGP con respecto a “productos comparables” u otros bienes y servicios “no comparables” si el signo “explota la reputación de una DOP o IGP”.
  • La decisión impugnada de la división de oposición erróneamente vinculaba la evocación con una evaluación de la comparabilidad de bienes y servicios. La evocación de una DOP ou IGP puede verificarse con respecto a bienes comparables y diferentes (o incluso servicios). Es incorrecto mezclar esta condición con consideraciones que corresponderían al “vínculo entre los productos” en virtud del Artículo 8 (5) del RMUE.
  • Las disposiciones que definen la protección en el Reglamento 1308/2013 deben leerse de la misma manera que las condiciones paralelas del Artículo 8 (5) del RMUE, a saber, que no se requiere la prueba del uso efectivo que provoca un daño real o en detrimento de la reputación de una DOP o IGP.
  • Como consecuencia, cuando se trata de una oposición basada en una DOP que beneficia de reputación, la explotación de esa reputación no requiere el uso efectivo previo del signo impugnado por el solicitante de la marca. A este respecto, se puede obtener orientación de la disposición paralela en el Artículo 8 (5) del RMUE en relación con el aprovechamiento indebido de la reputación: corresponde al titular del derecho anterior aportar pruebas que permitan concluir que el consiguiente tipo de infracciones es probable, en el sentido de que es previsible, en el curso de su ejecución ordinaria. Sin embargo, debe existir una prueba prima facie de un riesgo futuro, que no es meramente hipotética, de que se produzca uno de los tipos de daños, basándose en deducciones fundadas en e análisis de probabilidades, y teniendo en cuenta las prácticas habituales en el sector comercial pertinente y cualquier otra circunstancia del caso concreto.

 

 

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