El 2 de Mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó la sentencia en el caso C-614/17, que oponía la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego (la agrupación responsable de la gestión de la DOP “Queso Manchego”) y la empresa Industrial Quesera Cuquerella SL y Juan Ramón Cuquerella Montagud. Este último comercializaba quesos, producidos en la región de “La Mancha” que no cumplían con el pliego de condiciones de la DOP, identificados por etiquetas que contenían elementos figurativos (un caballero similar a las representaciones habituales de “Don Quijote de La Mancha” y un caballo huesudo y paisajes con molinos de viento y ovejas), y términos como “quesos Rocinante”.
La agrupación a cargo de la DOP “Queso Manchego” interpuso un recurso en España contra la empresa, considerando que las etiquetas mencionadas anteriormente (incluidos los elementos figurativos) constituían una evocación ilícita de la DOP en el sentido del Reglamento n. 1151/2012. El Tribunal Supremo español, competente para decidir del caso, planteó unas cuestiones prejudiciales al TJUE para determinar si la evocación de una DOP / IGP podía producirse mediante el uso de signos figurativos. Esta fue la ocasión para que el TJUE aclarara una vez más el concepto de evocación de una DOP / IGP / IG en la legislación de la UE, tal como se define en el art. 13.1.b del Reglamento (UE) no 1151/2012 (alimentos y productos agrícolas) y, por lo tanto, en virtud del art. 103.2.b del Reglamento (UE) nº 1308/2013 (vinos) y el art. 21.2.b del Reglamento (CE) nº … / 2019 (sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, el uso del nombre de bebidas espirituosas en la presentación y el etiquetado de otros productos alimenticios así como la protección de las indicaciones geográficas para bebidas espirituosas, el uso de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en la producción de bebidas alcohólicas y abrogando el Reglamento (CE) no 110/2008).
La decisión del Tribunal de Justicia del 2 de Mayo es extremadamente clara y positiva para la protección de las DOPs, IGPs e IGs en la UE. El Tribunal concluyó que:
- la evocación de una denominación registrada puede producirse mediante el uso de signos figurativos. El TJUE critica aquí la interpretación restrictiva de la Comisión Europea sobre este punto y dice: “en lo que atañe al contexto en el que se inscribe el concepto de “evocación”, no cabe admitir que, como sostiene la Comisión, la evocación mediante signos figurativos de una denominación registrada únicamente pueda ser examinada a la luz del artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 510/2006 (sustituido entretanto por el Reglamento (UE) 1151/2012).
- la utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen puede constituir una evocación de esa denominación, incluso en el caso de que tales signos figurativos sean utilizados por un productor asentado en esa misma región pero cuyos productos, similares o comparables a los productos protegidos por dicha denominación de origen, no están amparados por esta última.
- el consumidor medio debe entenderse como el consumidor del Estado miembro en el que se fabrica y consume principalmente el producto: el Tribunal declaró al respecto: “El concepto de consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, a cuya percepción ha de atender el tribunal nacional para determinar si existe una “evocación” en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 510/2006, (sustituido entretanto por el Reglamento (UE) 1151/2012) debe entenderse referido a los consumidores europeos, incluidos los consumidores del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la denominación protegida o al que tal denominación está vinculada geográficamente, y en el que dicho producto se consume mayoritariamente”.
El Tribunal Supremo español examinará ahora el caso en cuestión sobre la base de los principios generales mencionados anteriormente establecidos por el TJUE.
Aprovechamos esta oportunidad para felicitar a nuestro miembro, la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego, por esta decisión crucial para la protección de las DOPs, IGPs e IGs. Pueden leer aquí texto completo de la sentencia del caso C-614/17
Para más información sobre la jurisprudencia de la UE sobre casos de evocación, consulten aquí el documento de oriGIn.
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