La División de Oposición de la OAMI, en su Decisión de 2 de febrero de 2015, en el procedimiento de oposición B 2133828, ha denegado el registro de la marca comunitaria “COLOMBUENO” para ‘servicios de restauración (alimentación)’ de la clase 43 por resultar conflictiva con la IGP “Café de Colombia”, tal y como había sido alegado en la oposición formulada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y sus representantes legales (Berenguer & Pomares abogados).
La protección de las DOP e IGP frente a la utilización en el comercio de signos conflictivos (incluyendo a los servicios) viene reconocida en el art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Sin embargo, antes del caso en cuestión, las Salas de Recurso de la OAMI venían negando esta protección cuando se trataba de rechazar el registro de nuevas marcas en conflicto con DOP/IGP. Hasta ahora, con fundamento en el art.14 del Reglamento (UE) 1151/2012, la OAMI consideraba que únicamente las marcas en conflicto con DOP/IGP para distinguir el mismo tipo de producto debían ser denegadas.
En la resolución mencionada, la OAMI ha adoptado un enfoque diferente. La protección reforzada de la que gozan las DOP e IGP en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012, se considera ahora directamente aplicable a los procedimientos de oposición contra el registro de marcas en conflicto con DOP e IGP, por remisión directa del art. 8(4) del Reglamento sobre la marca comunitaria, que concierne la formulación de oposiciones sobre la base de signos anteriores no marcarios.
En particular, la División de Oposición de la OAMI considera que existe relación suficiente entre los servicios de restauración (alimentación) objeto de la solicitud de marca y el producto en cuestión (el café), de manera que los consumidores, ante un establecimiento denominado “COLOMBUENO”, pueden llegar a asumir que en ellos se sirve café amparado por la IGP “Café de Colombia”. Es de resaltar también que la resolución considera que la protección de la IGP frente a servicios opera, no sólo en casos de utilización directa del nombre geográfico protegido (Café de Colombia), sino también en casos de evocación del mismo (COLOMBUENO).
Con esta decisión, la OAMI equipara el ámbito de protección de las DOP e IGP en sede de oposición al registro de marcas al ámbito de protección del que disfrutan como signos comerciales, lo que supone una aplicación coherente de la legislación comunitaria en materia de IGs. A este respecto, durante los últimos años, oriGIn ha enviado varias cartas a la OAMI en las cuales alentaba a la Oficina a mirar al Art.14 del Reglamento (UE) 1151/2012 en relación con el Art.13 del mismo Reglamento, que representaba en nuestra opinión la única aplicación coherente de la legislación.
Este resumen ha sido extraído de un “oriGIn Alert”, que es un servicio de información reservado a los miembros de oriGIn.