En FETA IV, Asunto C-159/20, (sentencia publicada el 14 de julio) se solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que respondiera a una denuncia de la Comisión Europea, que tiene competencia para garantizar la observancia del derecho de la UE por cada uno de los Estados miembros. La denuncia concernía el comportamiento de Dinamarca quien no estaba impidiendo que los productores de produtos lácteos daneses utilizaran la denominación “Feta” para un queso de exportación que no respectaba el pliego de condiciones de la DOP Feta (producción fuera de la zona de origen de la IG y uso de materias primas y métodos diferentes de producción, como, en particular, la leche de vaca en lugar de la de oveja y cabra y colorantes específicos).
En este artículo (disponible unicamente en inglés), Bernard O’Connor e Irina Kireeva analizan esta sentencia tan importante para las IGs.