30/09/2021 – Aclaración del concepto de evocación con respecto a los signos impugnados utilizados en productos y servicios que no son comparables a los del nombre protegido

thumb european court of justiceEn su sentencia de 9 de septiembre de 2021 en el asunto C-783/19, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) aclaró que la protección de las indicaciones geográficas en la UE también cubre el uso de signos contestados utilizados para productos (e incluidos servicios) no comparables  a aquellos identificados por  nombres protegidos (Comunicado de prensa disponible en https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7052/es/ – Próximamente se publicará el texto completo de la sentencia).

En octubre de 2019, la Audiencia provincial de Barcelona había remitido un caso al TJUE concerniente la interpretación del artículo 103 del Reglamento de la UE 1308/2013. El caso se refiere al uso de “Champanillo” como nombre comercial para una cadena de restaurantes. Si bien la Oficina Española de Patentes y Marcas había denegado el registro de “Champanillo” como marca para servicios de restauración (clase 43) sobre la base, entre otros, de la evocación de la DOP Champagne y del riesgo de que los consumidores asociaran dicha denominación con la DOP, el nombre comercial de la empresa sigue en uso en España, además junto con un logo que fortalece la asociación con la DOP. En consecuencia, el Comité Champagne había interpuesto un recurso ante los Juzgados de Barcelona, ​​sobre la base de la evocación de la DOP y el aprovechamiento indebido de la reputación de la denominación. En su sentencia de 13 de julio de 2018, el juzgado de Barcelona rechazó estas instancias y, entonces, el Comité Champagne apeló ante la Audiencia provincial de Barcelona.

En su sentencia de 9 de septiembre de 2021, el TJUE:

  1. Recordó que las denominaciones protegidas en virtud del Reglamento de la UE 1308/2013 ofrecen una garantía de calidad por su procedencia geográfica, con el objetivo de permitir a los operadores del sector agrícola de obtener mayores ingresos a cambio de los esfuerzos realizados por mejorar la calidad, y de evitar un uso indebido de dichas denominaciones por terceros que pretendan beneficiarse de la reputación que dichos productos han adquirido por su calidad. Como resultado, el Tribunal consideró que una interpretación del artículo 103 (2) (b) del Reglamento de la UE 1308/2013 que no otorga protección a una DOP cuando el signo en cuestión designa un servicio sería incompatible con el amplio alcance otorgado a los nombres geograficos protegidos. Asimismo, tal interpretación también impediría alcanzar plenamente el objetivo de protección, ya que la reputación de un producto amparado por una DOP puede ser explotada también cuando la práctica a que se refiere dicha disposición se refiera a un servicio.
  2. Además, haciendo referencia a la jurisprudencia en materia de evocación, el Tribunal confirmó que el concepto de evocación no requiere que el producto amparado por la DOP y el producto o servicio amparado por el nombre en cuestión sean idénticos o similares. La evocación se establece cuando el uso de un nombre crea, en la mente del consumidor europeo medio, razonablemente bien informado y atento y perspicaz, un vínculo suficientemente claro y directo entre ese nombre y la DOP. La existencia de tal vínculo puede resultar de varios factores, en particular, la incorporación parcial de la designación protegida, la relación fonética y visual entre los dos nombres y la similitud resultante, e incluso en ausencia de estos elementos, la proximidad conceptual entre la DOP y el nombre en cuestión o una similitud entre los productos cubiertos por la misma DOP y los productos o servicios cubiertos por el mismo nombre. En el contexto de esta apreciación, corresponde al órgano jurisdiccional remitente tener en cuenta todos los elementos pertinentes que rodean el uso de la denominación de que se trata.

Las sentencias del TJUE (luego reflejadas en las sentencias de los tribunales nacionales que habían remitido los casos), junto con la práctica de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las líneas directrices para el examen de las marcas de la Unión Europea, han consolidado el alcance/ significado / noción / concepto de “evocación” en la UE. En la página dedicada de nuestro sitio web, se encuentra el “oriGIn paper on the protection of PDO, PGI and GIs against evocation in the EU regulations and case law”. Este documento es una herramienta para oriGIn y sus miembros para promover un conocimiento más amplio de la evocación (y su alcance) en la UE, así como hacer conocer el concepto fuera de la UE, con el objetivo de fomentar la convergencia a nivel internacional.

 

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