En junio de 2020, una denuncia sobre obstáculos a la importación de Tequila en la UE abrió un procedimiento de examen ante la Comisión Europea (DG Comercio).
Esto siguió a una decisión del Consejo Regulador del Tequila (CRT) – el organismo de certificación encargado por el gobierno mexicano de controlar y defender la IG Tequila – que anunció la imposibilidad de emitir certificados de exportación a una empresa productora y exportadora Tequila. El producto con IG para el cual la empresa en cuestión está controlada (y había recibido certificados de exportación del CRT), está destinado a ser embotellado en México y luego comercializado en la UE para su venta directa al consumidor. Sin embargo, este producto viene modificado y adulterado para “reproducir” un aroma el cual posteriormente un tercero utiliza como ingrediente en la producción de cerveza. Anteriormente a este procedimiento ante la Comisión Europea, el CRT inició acciones judiciales en Francia y Holanda por la violación de la IG “Tequila” vinculada a la producción de la cerveza en cuestión, sin la autorización del gobierno mexicano y certificación del CRT (El tequila para la venta a granel está sujeto a un sistema de control específico y requiere autorización).
Teniendo en cuenta las posibles repercusiones sobre los principios cruciales para las IGs, oriGIn ha solicitado a la Comisión Europea el reconocimiento como parte interesada en el contexto del procedimiento de examen sobre la importación de tequila en la UE. Asimismo, oriGIn ha sensibilizado a sus miembros, muchos de los cuales también han solicitado ser partes interesadas. Esto ha permitido al sector de las IGs destacar los siguientes principios:
- La integridad de los controles es un elemento crucial del sistema de IGs: el artículo 4.2 del Acuerdo entre México y la UE del1997 sobre bebidas espirituosas establece que “… en la UE, las denominaciones protegidas mexicanas: (…) sólo podrán ser utilizadas en las condiciones previstas en la legislación y reglamentación de los Estados Unidos Mexicanos…”. La norma oficial mexicana (“NOM-006”) relativa a la denominación “Tequila”, que el CRT debe aplicar a todos los operadores involucrados en la cadena de valor, establece que si una empresa declara que produce Tequila para ser embotellado en México y listo para ser vendido a minoristas, debe ser sometida a controles para asegurar que se respeten las reglas de producción en cuestión. De lo contrario, el CRT tiene la obligación bajo la ley mexicana de denegar la autorización para comercializar el producto (normas similares se aplican a los controles de IGs en la UE).
- Las IGs representan derechos de propiedad intelectual (DPI) que protegen a los productores por sus esfuerzos para garantizar la calidad y la tradición específicas relacionadas con un entorno geográfico determinado, así como a los consumidores que buscan productos auténticos. “Tequila” es una IG reconocida en México, la UE y varias jurisdicciones alrededor del mundo. El uso de IGs como ingredientes está regulado tanto por la propia “NORMEX 049 referenciada en la NOM 006” como por el nuevo Reglamento de la UE sobre bebidas espirituosas. La adulteración de una IG para “reproducir” un sabor puede crear un riesgo de confusión para los consumidores, lo que representa una amenaza para la protección de la propia IG.
- El libre comercio basado en el estado de derecho reduce las barreras al comercio sin comprometer ni afectar negativamente los derechos de propiedad intelectual como las indicaciones geográficas.
El Parlamento Europeo también discutió el asunto, con una interogación parlamentaria planteada a la Comisión Europea en octubre de 2020 por el eurodiputado Paolo De Castro. El comisario Wojciechowski respondió en enero de 2021.
La evaluación final del procedimiento de examen por parte de la DG Comercio está programada para el 13 de marzo de 2021.