30/09/2020 – #TJUE #EUIPO: Opinión reciente y decisión sobre las IGs

legislationEl 17 de septiembre, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sr. Pitruzzella, emitió su opinión sobre el asunto C 490/19 que veía al “Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier” contra la empresa francesa “Fromagère du Livradois”. El caso, remitido al TJUE en 2019 por la “Cour de cassation” francesa, se refiere a la interpretación del artículo 13.1 del Reglamento 1151/2012 y su extensión con respecto a la reproducción por parte de terceros de formas y apariencias físicas de productos con nombres protegidos.

El “Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier” había acudido a la “Cour de cassation” impugnando el uso y comercialización por parte de la empresa francesa de un queso que reproducía el aspecto visual de la DOP “Morbier”. Pitruzzella concluyó que “…La reproducción de la forma o de la apariencia que caracterizan al producto protegido por una denominación registrada puede constituir una práctica prohibida en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra d), de los Reglamentos n. 510/2006 y 1151/2012 cuando puede inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto. Corresponde al juez nacional apreciar, en cada caso concreto, el carácter ilícito de tal práctica a la luz del conjunto de los datos relevantes y refiriéndose a la percepción de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso ”. Leer el texto completo de las conclusiones.

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A principios de este año, el 11 de mayo, la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO emitió su decisión (R 2028 / 2019-2) sobre el recurso relativo a la solicitud de marca de la Unión Europea n. ° 17257981, presentada el 27 de septiembre de 2017, relativo a la marca denominativa “PORT RUIGHE” de la clase 33 (whisky y bebidas alcohólicas a base de whisky). El 2 de enero de 2018, el “INSTITUTO DOS VINHOS DO DOURO E DO PORTO” había presentado una oposición contra dicha solicitud basada en la DOP “Porto” y “Port”, amparada por la ley portuguesa relativa a la protección de las denominaciones de origen, artículo 103 ( 2) del Reglamento (UE) no 1308/2013 y los artículos 22 y 23 del Acuerdo sobre los ADPIC. El 14 de agosto de 2019, la División de Oposición de la EUIPO había rechazado la oposición alegando que no se cumplían las condiciones del artículo 103, apartado 2, del Reglamento n. 1308/2013. Dicha decisión fue apelada por el “INSTITUTO DOS VINHOS DO DOURO E DO PORTO”. La Segunda Sala de Recurso concluyó que la marca impugnada hace un uso directo de la DOP “PORTO” y “PORT”. Dado que dicha denominación goza de una reputación excepcional para los vinos, es probable que su uso para los productos solicitados explote su reputación en el sentido del artículo 103, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento nº 1308/2013. En consecuencia, la marca “PORT RUIGHE” tuvo que ser denegada a pesar de que se solicitó para una categoría diferente de productos (whisky en el presente caso).

La decisión de la Sala de Recurso de la EUIPO está disponible @ https://euipo.europa.eu/eSearchCLW/#basic/*///number/2028%2F2019-2

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