13/12/2019 – Firma del acuerdo comercial USMCA (EE.UU, México y Canadá) e implicaciones para las IGs

thumb usmca smEl 13 de Diciembre, los Estados Unidos, México y Canadá firmaron el acuerdo comercial USMCA (por sus siglas en inglés). Las negociaciones sobre acuerdos comerciales habían concluido en octubre de 2018 y una versión del texto se había publicado.

Por lo que concierne a las IGs (Sección E, artículos 20.29 a 20.35, páginas 14 a 20), Por lo que concierne a las IGs (Sección E, artículos 20.29 a 20.35, páginas 14 a 20), el USMCA prevé los siguientes elementos:

  1. Las IGs pueden protegerse en las jurisdicciones de las partes a través de un sistema sui generis, marcas comerciales u otras herramientas legales (art. 20.29);
  2. Antes de otorgar la protección a una IG a través de sus procedimientos administrativos nacionales, las partes deben prever una fase de oposición transparente (art. 20.30);
  3. Los motivos de oposición (marca anterior y términos habituales en lenguaje común) deben evaluarse con respecto al territorio de la parte donde se solicita la IG (art. 20.31);
  4. Las IGs protegidas en las partes mediante acuerdos celebrados o acordados en principio antes de la conclusión del USMCA no estarán sujetas al artículo 20.35 del USMCA. 

El USMCA ahora tendrá que ser aprobado por los parlamentos de los tres países para que sea efectivo.

El USMCA no se refiere al nivel de protección de las IGs, que está regulado por las normas nacionales e internacionales aplicables en los tres países en cuestión. El Acuerdo se refiere más bien al procedimiento aplicable al registro de las IGs. Dicho esto, dos elementos parecen interesantes. Por un lado, las disposiciones relativas a las IGs del Acuerdo Global modernizado entre la UE y México, acordadas en principio el 21 de Abril de 2018, no se verán afectadas por el USMCA. Por otro lado, la USMCA parece perfectamente compatible con la posibilidad de que las partes se unan al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa sobre Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. En virtud de este tratado, efectivamente los países tienen un período de un año para aceptar o rechazar la protección de una IG notificada a través del acuerdo.

 

Este resumen ha sido extraído de un “oriGIn Alert”, que es un servicio de información reservado a los miembros de oriGIn. Haga click aquí para devenir socio de oriGIn  

Para más información sobre los acierdos comerciales que afectan a las IGs, ver la categoria correspondiente en la sección Políticas y Campañas  

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