Las modalidades para la adhesión de la UE al Acta de Ginebra serán las siguientes:
- La UE se convertirá en parte contratante del Acta de Ginebra y permitirá que sus estados miembros que ya son parte del Arreglo de Lisboa (Italia, Francia, Portugal, República Checa, Hungría, Eslovaquia y Bulgaria) se adhieran, o ratifiquen, el Acta de Ginebra.
- Los estados miembros de la UE que son Partes contratantes del Arreglo de Lisboa pueden seguir siéndolo para garantizar la continuidad de sus derechos y obligaciones. Sin embargo, a partir de la fecha de adhesión de la UE al Acta de Ginebra, ya no podrán registrar nuevas denominaciones de origen (en virtud del Reglamento (CE) no 110/2008, el Reglamento (UE) no 1151/2012, el Reglamento (UE) no 1308/2013 o el Reglamento (UE) no 251/2014) bajo el Arreglo de Lisboa.
- Todos los Estados miembros de la UE estarán representados por la Comisión en el sistema que administrará el Acta de Ginebra.
- La Comisión establecerá una lista de indicaciones geográficas para las cuales se presentará una solicitud de registro en virtud del Acta de Ginebra. Dichas solicitudes se basarán en las notificaciones de los estados miembros de la UE que actúen por iniciativa propia o a petición de una entidad jurídica o beneficiario a cargo de la IG en cuestión.
- Los costos de la presentación de solicitudes de registro bajo el Acta de Ginebra serán a cargo de los estados miembros de la UE interesados, que tendrán la posibilidad de solicitar a las personas jurídicas o beneficiarios a cargo de las IGs que paguen todos o parte de estos costos.
- En una declaración separada, la Comisión se compromete a examinar la posibilidad de extender el sistema de protección a las IGs no agrícolas. Aunque no se deriva ninguna obligación legal de esta declaración, un reglamento europeo sobre las IGs no agrícolas podría pronto salir a la luz. De hecho, cuando otros países de la OMPI se adhieren al Acta de Ginebra y notifiquen las IGs no agrícolas a través del sistema, la UE no podrá limitarse a rechazarlas en bloque.
En general, la adhesión de la UE al Acta de Ginebra representa un primer paso hacia la creación de un registro internacional de IGs. La información relevante sobre el Acta de Ginebra, el Acuerdo de Lisboa y las campañas de oriGIn a nivel de la OMPI, se encuentra disponible en la sección Políticas y campañas de nuestro sitio web.
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