En mayo del año pasado, reporté sobre un cambio en la legislación alemana que resultó en una posible pérdida de la capacidad jurídica de las organizaciones que representan las IGs para perseguir la violación de sus derechos en Alemania.
Desde entonces, hemos estado en contacto con el Ministerio de Justicia alemán sobre el tema. Posteriormente, el Ministerio ha desarrollado un proyecto de reforma para solucionar el problema.
En resumen, la ley alemana de marcas (“MarkenG”) debe modificarse para ampliar la lista de personas autorizadas a hacer cumplir los derechos de las IGs. En la sección relevante de la ley de marcas, el artículo 135, se prevé que incluya también en el futuro:
- Las agrupaciones en el sentido del artículo 3, párrafo 2, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012;
- Las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sentido del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, si su objetivo también incluye la protección contra las violaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Esta modificación será útil para las organizaciones que representan las IGs en los sectores de productos agrícolas, alimentos y vinos. Sin embargo, no se mencionan las IGs de bebidas espirituosas (Reglamento 787/2019) ni de los productos vitivinícolas aromatizados (Reglamento 215/2014). Para las bebidas espirituosas, el Ministerio opina, como mencionado en la exposición de motivos del proyecto de ley, que esta nueva sección también puede aplicarse a las IGs relacionadas con bebidas espirituosas, dado que los tribunales alemanes han considerado que la sección 135 también se aplica a las IGs relacionadas con vinos y bebidas espirituosas (Tribunal federal alemán (BGH) GRUR 2019, 185, 187, párr. 22 – Champagner Sorbet II; BGH GRUR 2016, 970, 972, párr. 20 – Champagner Sorbet I; Tribunal regional (LG) de Hamburgo GRUR-RR 2017, 312, 313, párr. 22 – Glen Buchenbach). Los comentarios legales alemanes sobre el artículo 135 respaldan que se aplica a todas las IGs reguladas por la legislación de la UE (por ejemplo, Ströbele/Hacker/Thiering, Markengesetz, 13ª edición 2021, § 135 MarkenG, párr.3).
Las organizaciones de IGs que representan a los espirituosos todavía pueden tener que apoyarse en la jurisprudencia en lugar de la legislación para hacer valer sus derechos en Alemania. Las organizaciones que representan a las IGs de vinos aromatizados parecen estar completamente excluidas.
En general, el proyecto de ley actual solo resuelve la mitad del problema y se espera que la formulación actual se modifique aún más para incluir cualquier tipo de organización que represente a las IGs.