Recién el “Bureau National Interprofessionnel du Cognac (BNIC)” obtuvo una decisión favorable en China en un caso de falsificación.
El 2 de septiembre, la Corte de Chengdu se pronunció en primera instancia a favor del BNIC, reconociendo que la importación y venta de productos falsos violaba la ley china y violaba la marca colectiva “Cognac”. Esta decisión sigue a la incautación y destrucción, en 2019, de más de 10.000 botellas de Cognac falso por la aduana de Chengdu. La identificación de estas falsificaciones fue posible gracias a la capacitación, organizada por la Embajada de Francia en China y previamente brindada por los equipos del BNIC, junto con otros titulares de derechos, para la atención de las autoridades de control local (aduanas, policía, etc.). Tras la emisión de esta sentencia, se ordenó a los fabricantes, importadores y distribuidores el pago de daños y perjuicios. La cooperación con las autoridades locales, la condivisión de información con las empresas de Cognac y el apoyo de la Embajada de Francia fueron elementos clave en este asunto.
Como recordatorio, “Cognac” se registró en China como marca colectiva en 2020, agregando una protección adicional a su reconocimiento como IG desde 2009 y la del acuerdo bilateral entre China y la Unión Europea sobre la protección de IGs, que entró en vigor el 1 de marzo de 2021 (ver la compilación mundial de IGs de oriGIn).
Además, en China, en febrero y abril de 2021, el BNIC presentó varias oposiciones, en particular contra las solicitudes de registro de las marcas “COGN” en las clases 35 y 43, así como de las marcas “SINGLE ESTATE COGNAC” en las clases 42 y 43.
Invocando el riesgo de confusión que podría crearse en la mente del consumidor y apoyándose en la ley de marcas, el CNIPA rechazó el registro de la marca “COGN” en la clase 35 para designar servicios publicitarios. Asimismo, se denegó el registro de las marcas “SINGLE ESTATE COGNAC” de las clases 42 y 43 para designar respectivamente servicios científicos y tecnológicos y servicios de restauración. El CNIPA vuelve a apoyar su decisión en el riesgo de confusión que podría crearse en la mente del consumidor, pero también en el riesgo de inducir a error al consumidor. Por otra parte, se rechazó la oposición contra la marca “COGN” en la clase 43.
A pesar de la diferente valoración realizada por los examinadores sobre el riesgo de confusión que podría crear la marca “COGN” presentada en la clase 43 (obsérvese que para la misma clase, se denegó el registro de la marca “SINGLE ESTATE COGNAC”) estas decisiones son positivas y permiten consolidar la protección de la IG Cognac en China.
Estas decisiones administrativas y judiciales obtenidas a través de la acción del BNIC constituyen importantes antecedentes en los que la industria, así como otras IGs, pueden basarse en casos futuros.
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