El pasado mes de mayo, la solicitud de marca colectiva europea nº 018719351 (figurativa) “eA estrema d’Alpeggio Valle d’Aosta extreme d’Alpage Vallée d’Aoste” para la clase 29 (Quesos) fue retirada por el solicitante, A.R.P.A.V. ( Asociación Regional de Propietarios de Alpeggi Valle d’Aosta). El Consorzio encargado de la DOP Fontina se había opuesto a la marca y oriGIn había presentado observaciones de terceros con arreglo al artículo 45 del RMUE. El Ministerio de Agricultura italiano también había enviado a la EUIPO sus observaciones.
Las observaciones de oriGIn planteaban, entre otros, los siguientes argumentos:
- Infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento 1151/2012 (“uso directo” en el sentido del artículo 13, apartado 1). La marca colectiva en cuestión (en la clase 29, quesos) contiene el nombre “Valle d’Aosta”. Por lo tanto, entra en conflicto con la DOP “Valle d’Aosta Fromadzo” (queso).
- Infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento 1151/2012 (“evocación” en el sentido del artículo 13, apartado 1). La denominación “Fontina” designa un queso de oveja de montaña producido en el Valle de Aosta. La marca en cuestión, que contiene los elementos “estrema d’alpeggio” y “Val d’Aoste”, constituye una evocación de la DOP Fontina. Además, los consumidores podrían ser inducidos a error porque podrían percibir las normas de la DOP para la producción de queso (contenidas en las normas de uso de la marca colectiva) como diferentes de las de la DOP. A este respecto, el pliego de condiciones de la DOP Fontina regula estrictamente las condiciones de producción de la DOP de montaña.
Con la retirada de la solicitud, el objeto del litigio dejó de existir, lo que llevó a la EUIPO a declarar concluido el procedimiento de oposición. Sin embargo, esto deja abierta la cuestión relativa a la práctica de la Oficina de publicar solicitudes de marca como la presente.