15/02/2023-Member’s Voice: La decisión de la Gran Sala de Recurso de la EUIPO sobre los procedimientos de cancelación contra la MUE ICELAND (denominativa) e ICELAND (figurativa), por Stefano de Bosio, de BOSIO & VECCHIONE

La primera vez que la gran sala de recurso de la EUIPO ha celebrado una vista oral ha sido para una indicación de procedencia geográfica, el nombre de un pais, Islandia (sobre este caso, consulte un artículo de oriGIn). 

Esto demuestra hasta que punto las IGs y su pariente “pobre” (indicaciones de procedencia) se han convertido en un asunto sensible, y con razón, ya que los juristas, consciente o inconscientemente, perciben que la lealtad en las transacciones comerciales se ve afectada por el uso de signos geográficos.

La lealtad de las transacciones comerciales se ve afectada por cualquier práctica que resulte en el “passing off” de una reputación “geográfica” a bienes que no tienen nada que ver con la calidad “geográfica” evocada falsamente, que una indicación de procedencia sea o no (ya) reconocida como denominación de origen a nivel nacional o internacional o no.

El uso del termino “Alicante” para un turrón francés fue considerado desleal por el Tribunal de Justicia de la UE antes de que se estableciera el sistema europeo de registro de indicaciones geográficas, asunto C-3/91 [1]: vale la pena leer la opinión del abogado general, el jurista alemán Carl Otto Lenz, hijo de Otto Lenz, ex jefe de la Cancillería alemana[2].

La realidad es, sin embargo, que las empresas utilizan “subterfugios” para atribuir cierta reputación a productos que no la tienen, como demuestra el caso en cuestión en el que “ICELAND” fue así registrada como marca por un galés, para servicios de restauración y venta al por menor.

La EUIPO, en el caso en cuestión,  hizo la pregunta adecuada al titular de la marca :

“¿Puede explicar por qué ha elegido utilizar y registrar la palabra “Iceland” como marca comercial para los productos y servicios en cuestión?”(por razones que usted puede imaginar fácilmente, no hubo respuesta a esta pregunta por parte de los mejores abogados que asistieron al titular de la marca registrada “Iceland”).

La Sala de Recursos finalmente confirmó la decisión correcta de la división de cancelación de que la marca registrada “ICELAND” es nula y sin efecto, aunque en mi opinión por la razón equivocada [3].

La razón aducida es que “ICELAND” es “descriptivo”, sin carácter distintivo y por lo tanto no puede funcionar como marca, lo que implica la identificación del origen de una determinada empresa. Sin embargo, esta razón no es apropiada para una empresa galesa. Podría ser, en caso necesario, para una empresa islandesa. Una empresa galesa no puede utilizar ‘ICELAND’ como marca comercial porque es desleal, no porque ‘ICELAND’ no sea adecuado para distinguir los productos o servicios de una empresa galesa.

Los considerandos del Convenio de París de 1883 sobre la protección de la propiedad industrial mencionan que el sistema de propiedad intelectual en su conjunto tiene un único propósito: la protección contra conductas desleales en las transacciones comerciales, sin embargo seguimos olvidando esa verdad fundamental.

[1] Ver: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:f6e09211-e2ed-4ac8-b119-3545d4190a62.0002.03/DOC_2&format=PDF)

[2] Ver: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:61991CC0003&qid=1675777947120&from=ES

[3] Ver: 20221215_R1613_2019-G.pdf

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