Los nombres de productos no agrícolas pueden ser reconocidos y protegidos como indicaciones geográficas en Francia desde 2014, a raíz de la Ley 2014-344, de 17 de marzo, sobre protección al consumidor. En este marco, la “porcelaine de Limoges” está protegida desde diciembre de 2017.
Anteriormente, en febrero de 2017, un particular había registrado el nombre de dominio “porcelainefrancaisedelimoges.fr” en Afnic, la organización sin ánimo de lucro responsable de la gestión de .fr, el dominio de nivel superior de código de país (en inglés, ccTLD) de Francia.
En octubre de 2023, la agrupación responsable de la IG “Porcelaine de Limoges” decidió presentar una solicitud en el marco del procedimiento SYRELI (procedimiento alternativo de solución de litigios – PARL – gestionado por Afnic) para solicitar la transferencia del nombre de dominio. En diciembre de 2023, una decisión (FR-2023-03612) en el marco del SYRELI aceptó la solicitud de transferencia del nombre de dominio. En esta decisión, se argumentó que “porcelaine de Limoges”, como signo distintivo, puede beneficiarse de la protección bajo nombres de dominio siempre que el solicitante pueda justificar :
- El derecho a defender y gestionar la IG;
- La similitud entre la IG y el nombre de dominio de segundo nivel en cuestión;
- El uso privado del nombre de dominio, que priva al titular del derecho sobre la IG de cualquier uso legítimo y/o puede apropiarse indebidamente o diluir la reputación de la IG.
La agrupación responsable de la IG “Porcelaine de Limoges” ha conseguido justificar los tres puntos.
En el marco del procedimiento SYRELI ya se han dictado decisiones favorables a IGs (DOP Champagne, DOP Muscadet y DOP Grana Padano). Sin embargo, ésta es la primera decisión a favor de una IG artesanal. Merece la pena examinar esta decisión a la luz del reciente Reglamento (CE) nº 2023/2411 relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales (apartado 3 del artículo 40 y artículo 46), que sustituirá a las legislaciones nacionales vigentes en los Estados miembros de la UE. En particular, el artículo 46 establece que los registros nacionales de nombres de dominio de primer nivel establecidos en la Unión velarán por que todo procedimiento extrajudicial de solución de controversias en materia de nombres de dominio reconozca las indicaciones geográficas registradas como un derecho que puede invocarse en tales procedimientos.
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