Tras 6 años de litigio, la Audiencia provincial de Barcelona concluye que el uso del signo “CHAMPANILLO” constituye una infracción de la denominación de origen (DOP) Champagne así como una apropiación indebida de su reputación. El caso se refería al uso del signo “CHAMPANILLO” como nombre comercial de una cadena de restaurantes. Para obtener más información sobre este caso, consulte este artículo en el sitio web de oriGIn.
En octubre de 2019, la Audiencia provincial de Barcelona había remitido el asunto C-783/19 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativo a la interpretación del artículo 103 del Reglamento UE 1308/2013.
El TJUE había indicado en su sentencia prejudicial que la protección de las DOPs contra el uso indebido, la imitación o la evocación debería extenderse a productos y servicios distintos de los designados para evitar que dichos productos se beneficien indebidamente de la reputación de una DOP.
Tras la sentencia del TJUE, el 21 de marzo, la Audiencia provincial de Barcelona aplicó el razonamiento desarrollado y confirmó el recurso del Comité Champagne. De hecho, el signo “CHAMPANILLO” se consideró similar a la DOP Champagne. Por lo tanto, es probable que su uso para identificar los servicios de catering evoque la denominación “Champagne” en el consumidor medio español y explote su reputación. La sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona de 21 de marzo de 2022 se puede consultar aquí .
Asimismo, el 9 de febrero, la Audiencia provincial de Madrid dictó sentencia favorable en el caso La “Champanera” (uso de “Champanera” para designar los servicios nupciales), lo que confirmó una vez más la aplicación de la jurisprudencia del TJUE sobre evocación. La sentencia de la Audiencia provincial de Madrid se puede consultar aquí.
Felicitaciones al Comité Champagne que, a través de estas decisiones, contribuye a fortalecer la protección de las IGs.