El 9 de septiembre, la Gran sala de recurso de la Oficina de propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) convocó su primera vista oral sobre dos casos – R 1613/2019-G y R 1238/2019-G – que podrían tener repercusiones en el registro de nombres de países (y más en general nombres geográficos) como marcas registradas. Los casos se refieren a los procedimientos de cancelación contra dos marcas comerciales de la UE (MUE) registradas a nombre de Iceland Foods Limited (un importante distribuidor de alimentos británico) para una serie de productos y servicios.
La primera marca impugnada es la MUE nº 2673374 ICELAND (denominativa). El 14 de noviembre de 2016, Islandsstofa (Promote Iceland), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Islandia y SA – Business Iceland presentaron una acción de cancelación. Los motivos invocados fueron el artículo 59, apartado 1, letra a), del RMUE junto con el artículo 7, apartado 1. (b), (c) y (g) del RMUE. La acción de cancelación fue confirmada por la División de cancelación de la EUIPO mediante decisión de 5 de abril de 2019 sobre la base del artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE. La División de cancelación sostuvo que la marca era descriptiva del origen geográfico de los productos y servicios. Dicha decisión fue apelada ante las Sala de recursos de la EUIPO el 5 de junio de 2019, que emitió una decisión provisional el 11 de enero de 2021 remitiendo el caso a la Gran sala. La Gran sala debe decidir sobre el alcance de las objeciones que pueden formularse en virtud del artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE cuando un signo es un nombre geográfico.
Asimismo, la segunda marca impugnada es ICELAND (figurativa) MUE no. 011565736. Icelandic Trademark Holding eh presentó una acción de cancelación el 23 de enero de 2018. Los motivos invocados fueron el artículo 59, apartado 1, letra a), del RMUE junto con el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g). RMUE. Del mismo modo, la acción de cancelación fue confirmada por la división de cancelación de la EUIPO mediante resolución de 27 de mayo de 2019 sobre la base del artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE: la marca se consideró descriptiva del origen geográfico de los productos y servicios. Dicha decisión fue apelada ante la sala de recurso de la EUIPO el 24 de julio de 2019, que emitió una decisión provisional el 11 de enero de 2021 remitiendo el caso a la Gran sala. Una vez más, la Gran sala está llamada a decidir sobre el alcance de las objeciones que surgen en virtud del artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE cuando un signo es un nombre geográfico.